
Datos
biográficos:
CARLOS VÁZQUEZ GONZÁLEZ
es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Profesor de Derecho Penal y Criminología en la misma
Universidad y vocal de la Sociedad Española de Investigación
Criminológica (SEIC). Ha sido también investigador visitante en la
Facoltà di Giurisprudenza dell’a Università di Bolonia (curso
1997-1998), en el Dipartimento di Scienze Giuridiche dell’a Università
degli Studi di Torino (curso 2003-2004), y miembro de varios grupos de
investigación, encontrándose en la actualidad participando en un
Proyecto de Investigación financiado por la Comunidad de Madrid sobre
“Inmigración juvenil y delincuencia”.
Entre sus publicaciones más recientes destacan las monografías
Delincuencia juvenil. Consideraciones penales y criminológicas (Colex:
2003), Derecho Penal Juvenil Europeo (Dykinson: 2005) y Derecho penal
juvenil (Dykinson: 2005), así como numerosos artículos doctrinales en
Revistas científicas especializadas, tanto españolas como extranjeras,
pudiéndose destacar: “La posición de la víctima o perjudicado en el
proceso de menores. Especial consideración de la reparación entre el
menor infractor y la víctima” (2002), “Predicción y prevención de la
delincuencia juvenil según las teorías del desarrollo social (social
development theories)” (2003), “Algunas interrogantes sobre la eficacia
de la política criminal española en materia de drogas” (2004), “Primeras
normas e instituciones protectoras de la infancia delincuente en España”
(2004) “La reforma del sistema de penas por la LO 15/2003. (Especial
referencia a la supresión de la pena de arresto de fin de semana y su
sustitución por la nueva pena de localización permanente” (2005),
“Delimitación entre autoría y participación en los delitos de tráfico de
drogas. Un análisis de los criterios jurisprudenciales del Tribunal
Supremo” (2005) y “La violenza domestica a confronto in Spagna e Italia:
dimensioni del fenomeno dei maltratamenti e risposta penale” (2005).
Mesa: Derecho Comparado Europeo de Menores
Abstract:
TRATAMIENTO DE LA
DELINCUENCIA JUVENIL Y EL DERECHO PENAL DE MENORES EN EUROPA
En el último tercio del siglo pasado, hemos asistido a un fenómeno de
aproximación o convergencia europea en el ámbito de la justicia penal de
menores, debido principalmente a la incorporación a los diferentes
Ordenamientos Jurídicos, de una serie de instrumentos supranacionales
elaborados por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, inspirados
por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que han provocado
un cambio en el estatus social del niño otorgando un nuevo enfoque a la
construcción del edificio de los derechos fundamentales de la infancia,
al introducir la condición de sujeto de derechos a las personas menores
de edad y reconocer como principio rector de todas las actividades de
promoción y protección de la infancia, el interés superior del niño.
Aunque la delincuencia juvenil presenta unas características similares
en la mayor parte de los países europeos, la respuesta de cada
ordenamiento jurídico varía significativamente, reflejando en ella su
historia, su cultura y su tradición jurídica. Una premisa o punto de
partida común es el abandono progresivo de modelos tutelares o de
protección y modelos educativos entendidos como modelos de bienestar
social (salvo Escocia y en cierta medida los países escandinavos), por
modelos de justicia juvenil caracterizados por un reforzamiento de la
posición legal del menor, en el que el delincuente juvenil debe recibir
una respuesta penal, aunque diferente de los adultos. Así el Derecho
penal juvenil ha dejado de ser considerado un Derecho menor o un Derecho
penal en miniatura, para ser considerado como un Derecho penal especial
con un grado de autonomía e independencia cada vez mayor. Las
diferencias más notables aparecen preferentemente a la hora de fijar el
límite de edad donde comienza la responsabilidad penal de los menores,
la competencia de los Tribunales de menores y el régimen sancionador.
PALABRAS CLAVE: delincuencia juvenil, Derecho penal de menores, justicia
juvenil, niños privados de libertad, principio del interés superior del
niño.
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