
Fani Galatsopoulou estudió derecho y está especializada en derecho penal internacional y en derecho internacional de derechos humanos. Ejerce como abogada desde el 2001. Ha colaborado con ONGs, participado en proyectos financiados por Programas de la Unión Europea, ha sido asesora legal para el las víctimas del tráfico humano y para las personas que buscan asilo político. Ha asistido a varios seminarios, congresos y seminarios sobre tráfico humano, asilo político y protección de derechos humanos, y ha participado como ponente en muchas de ellas. Desde febrero de 2006, es Experta en Seguridad y Tráfico Humano en la sede de Thessaloniki de la organización Stability Pact for South Eastern Europe.
Máster en Derecho Internacional, Universidad de
Thessaloniki “Aristotle”
Mesa: La violencia del menor en la familia y la escuela
Abstract:
"Delincuencia juvenil y victimización de los menores:
casos de asilo político y tráfico humano"
Según el Protocolo de Prevención, Represión y Tráfico de humano, especialmente de mujeres y niños, y la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado, el “tráfico humano” es sinónimo de reclutamiento, transporte, envío y/o recibo de personas mediante amenazas o mediante el empleo de la fuerza, así como otros métodos de coacción, abducción, fraude, abuso de autoridad aprovechándose de la vulnerabilidad, y recibiendo compensaciones económicas u otro tipo de beneficio para que unas personas manipulen a otras y estas últimas sean explotadas. Dentro de la explotación existen variantes, tales como la prostitución (la explotación sexual), el trabajo forzado, la esclavitud y prácticas similares, la servidumbre y, por último, la extracción de órganos. También se considera “tráfico de personas” el reclutamiento, el transporte y el envío y/o recepción de niños (todos los menores de 18 años) para ser explotados, aunque esto no implique el uso de la fuerza o de cualquier forma de coacción, abducción, abuso de autoridad o de intercambio económico para que unas personas accedan manipular a otras.
La Convención de Génoba referente al Estatus de los Refugiados enmendada por el Protocolo de 1967 establece que el término refugiado se aplica a cualquier persona que realmente sienta miedo a ser perseguido por ser de una determinada raza, religión y nacionalidad, o por pertenecer a un grupo social o ser de una determinada opinión política, que está fuera de su país y al que le es imposible pedir protección del país en el que se encuentra, por miedo. O aquel que se encuentra fuera de su país, en el que reside habitualmente, y no puede volver a él, por dicho miedo. Cada año llegan a Europa miles de menores, bien como objetos de tráfico humano o bien en busca de asilo político. Esta presentación se centra en la cantidad de niños que son tratados como delincuentes que han infringido las leyes migratorias y penales.
.