
Datos personales:
Natural de Almería, nacido el 24 Septiembre de 1954.
Títulos Académicos:
- DOCTOR EN DERECHO (SOBRESALIENTE “CUM LAUDE”). Universidad de
Barcelona), 20 Febrero 2002.
- Licenciado en Derecho (Especialidad Derecho de la Empresa) con la
calificación de SOBRESALIENTE, por la Universidad de Valencia, promoción
1972-1977.
- Becario de Investigación del Ministerio de Universidades e
Investigación, en virtud de Beca para la Formación del Personal
Investigador concedida por Resolución de la Dirección General de
Universidades de 23 Febrero 1979 (BOE del 8 Marzo), prorrogada en los
tres años sucesivos. PREMIO EXTRAORDINARIO A LOS MEJORES DE BECARIOS DE
INVESTIGACION DEL ESTADO del Ministerio de Educación (1979).
- PREMIO EXTRAORDINARIO DE LICENCIATURA, en fecha 19 Septiembre de 1980,
con motivo de su Tesis de Licenciatura sobre "El Régimen Especial de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas", que recibió la calificación de
SOBRESALIENTE, en fecha 27 Enero 1979.
Actividades profesionales:
-Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, años
1978 a 1981.
-Profesor No Numerario Ayudante de Derecho del Trabajo de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Valencia, año 1981.
-Profesor Encargado de la asignatura de Derecho del Trabajo, en los
cursos académicos 1980/81 y 1988/89, en el Colegio Universitario CEU SAN
PABLO (Valencia).
- Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Policía Judicial y
Estupefacientes del Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la
Generalitat Valenciana, cursos 1995/96, 1996/97.
- Profesor Asociado de la Universidad de Valencia, Departamento de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social, cursos 1996/97.
- Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de
Abogados de Valencia, cursos 1996 a 2003 (Derecho de Menores)
Ponencia: Ley Penal del Menor y Justicia Social: modelos impracticables y prácticas modélicas.
Abstract:
El autor hace una reflexión sobre la Ley Penal del Menor desde su vertiente práctica, planteándose si su impráctica deriva de un propósito deliberado del legislador que pretende un tratamiento despenalizador o desjudializador de las infracciones penales de menores o, por el contrario, no se aplica al llegar a la jurisdicción penal de menores gran número de casos que, propiamente, serían de servicios sociales, lo que impide dar una respuesta adecuada en el ámbito penal, el cual debido al colapso producido no puede atender como se debe los auténticos casos que merecen la aplicación de un Derecho Penal de Menores tendente a la educación social de éstos, como ciudadanos libres y respetuosos con los derechos y libertades de los demás.
Frente a la delincuencia juvenil en el trabajo se expone la necesidad de tener en cuenta una política social que evite desestructuraciones de los menores junto con el control social propio del Derecho Penal.
Por último, se hace un recorrido estrictamente jurídico por la actual legislación penal de menores pendiente de reforma desde una perspectiva crítica que evidencia los defectos técnicos de redacción del texto legal que han coadyuvado a su inaplicación.