
Datos
biográficos:
Datos Personales:
- Nombre: Mª Luisa Cercas Domínguez
- Fecha Nac.: 11-3-1959
- Lugar: Santa-Ana (Cáceres)
- Domicilio: C/ Nardo 1, Mairena del Aljarafe
Datos Laborales:
- INEM, oficina de empleo de S. Juan Aznalfarache, como Técnico de
Formación y Empleo.
- Junta de Andalucia, distintas Delegaciones Provinciales: Delegación de
Trabajo, Asuntos Sociales, Justicia y Admón. Publica, como Técnico de
Formación.
- Asesora Gabinete Consejera de Justicia y Admón. Pública
Datos de interés Político:
Cargos desempeñados a nivel Institucional: Ayto de Mairena del Aljarafe.
- Concejal de Asuntos Sociales: 95-99
- Concejal Area de Bienestar Social: Educación, Salud Comuni
- taria, Consumo, Asuntos Sociales y Mujer),Teniente Alcalde, (
alcaldesa en funciones agosto 2000).( siguiente legislatura)
Estudios realizados:
- licenciada en Psicología
- estudios de Medicina
- curso de experto en “Alta Dirección de Instituciones Sociales” San
Telmo
Otros:
- Ponente en distintos congresos en temas relacionados con la Justicia
juvenil: Costa Rica ( colegio de Abogados), Madrid( Comunidad Autónoma,
CGPJ, Sindicato de Educación), Andalucía( experto en Justicia Juvenil de
la Facultad de Derecho, Jornadas europeas en Sevilla, etc)
- Bruselas. “ Implicación del sector privado/voluntario en el sector de
justicia juvenil”
- Impartición del Seminario para la “Democratización de los
Ayuntamientos”, en Santo Domingo, Rep. Dominicana
Aficiones:
- escritura: publicación de varios relatos en Internet.
Mesa: El futuro de la reinserción de los jóvenes y menores infractores.
Abstract:
EJECUCIÓN DE MEDIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
1.- Estructura Administrativa y Funciones en Materia de Reforma Juvenil
2.- Líneas de Actuación.
3.- Recursos para la Ejecución de Medidas.
A) Recursos para la Ejecución de Medidas de Internamiento
B) Recursos para la Ejecución de Medidas No Privativas de Libertad.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, otorga en su artículo 45, con carácter intransferible, la titularidad y responsabilidad de la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Ejercicio de esta competencia que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Modernización de Justicia, en la que se encuadra la Dirección General de Reforma Juvenil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de consejerías y en el Decreto 200/2004 de 11 de mayo de estructura orgánica de esta Consejería, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo
EJECUCIÓN DE MEDIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES EN MATERIA DE REFORMA JUVENIL.
La Dirección General de Reforma Juvenil, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de consejerías pasó a depender de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Asimismo, conforme al Decreto 200/2004, de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, se encuadra dentro de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Compuesta por dos Servicios; Internamiento y Medio Abierto
Recursos
Internamiento: Gestion por entidades sin animo de lucro. 5 entidades son las que tienen convenio con la Junta de Andalucia. En la actualidad existen 17 centros para 757 plazas.
La actividad inicial de la Dirección General de Reforma Juvenil se centró en los años 2002 y 2003 en la ampliación de los recursos de internamiento en régimen cerrado y semiabierto, que son las medidas que en mayor medida han impuesto los Juzgados de Menores. El internamiento en régimen terapéutico era conveniado con hospitales y centros de desintoxicación mediante acuerdos específicos en cada caso.
Mas adelante, la Dirección General puso en funcionamiento recursos propios de internamiento, tanto terapéutico de drogodependencias como de salud mental.. También la apertura del módulo terapéutico, destinado al tratamiento y la terapia de menores con patologías de salud mental..
Ejecución de medidas no privativas de libertad:
Entre las líneas de actuación que se ha marcado la Dirección General de Reforma Juvenil para la ejecución de las llamadas medidas de medio abierto, o sea, aquellas no privativas de libertad, figura en primer lugar la consolidación de los programas y recursos de medio abierto ya existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Esto implica necesariamente la inspección de los recursos para constatar la adecuación de los proyectos presentados a su ejecución, así como la evaluación del programa a través de la evolución de los menores durante la intervención desde el mismo.
Recursos para ejecución de medidas no privativas de libertad (Medio Abierto).
Tras la entrada en vigor, el 13 de enero de 2001, de la nueva Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores que supone la ampliación del catálogo de medidas no privativas de libertad, se hizo patente la necesidad de ampliación de los recursos que permitieran la ejecución de todas aquellas medidas que recoge el citado texto en su artículo 7, así como la reestructuración de los ya existentes, profundizando en la determinación y control de las obligaciones que competen a las entidades colaboradoras, de forma tal que permitieran dar cobertura precisa para el desarrollo que, en ejecución de medidas, asumió la Junta de Andalucía como entidad competente en la materia.
Desarrollo normativo:
La publicación, tanto tiempo demandada por los colectivos que ejercen su labor en el ámbito de reforma juvenil, el pasado 30 de agosto del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha supuesto un reto añadido a las funciones encomendadas a la Dirección General de Reforma Juvenil.
No obstante, había mucho camino recorrido, al haberse publicado en nuestra Comunidad una Normativa de Funcionamiento Interno de los centros de Reforma. Esta normativa tiene carácter de instrucción interna y su finalidad es proporcionar criterios técnicos uniformes para la actuación de los centros de reformas.
El análisis y valoración del Reglamento, que permita una adecuada implantación en todos los centros y recursos existentes, ha motivado la publicación de seis resoluciones de la Dirección General de Reforma Juvenil sobre:
- ‘Organización y gestión de servicios de los centros de reforma de Andalucía’
- ‘Permisos y salidas de los menores internos en los centros de reforma de Andalucía’
- ‘Ejecución de medidas de medio abierto’
- ‘Comunicaciones y vistas de los menores internos en los centros de reforma de Andalucía’
- ‘Vigilancia y seguridad y medios de contención en los centros de reforma de Andalucía’
- ‘Régimen disciplinario de los centros de reforma de Andalucía’
Estas resoluciones introducen una serie de novedades como la creación de órganos colegiados en los centros que actualmente estan todos constituidos
- Prevención de la delincuencia juvenil:
La prevención de la delincuencia juvenil pasa necesariamente por una cooperación fundamental entre las distintas Administraciones que ejercen su marco de competencia en el ámbito de la juventud y adolescencia. Por ello, se plantea como fundamental la elaboración de programas y acciones conjuntas e interdisciplinares.
El fenómeno de la delincuencia juvenil es complejo y multifactorial, la prevención de la delincuencia juvenil requiere que, además de esa necesaria actuación conjunta sea preciso un abordaje de programas específicos que permitan la atención a todos aquellos menores y jóvenes que ronden los límites de la conducta y comportamientos delictivos.
En este sentido, la labor a desarrollar por la Dirección General de Reforma Juvenil ha de ser la de implicar a las diferentes administraciones: estatal, autonómica y local en los diferentes ámbitos de desarrollo de los menores y jóvenes, así como de la implicación del tejido social comunitario.
Como ejemplo de programas de prevención podemos citar:
- Programa de prevención de la violencia en las escuelas,
- Programa de alternativas educativas, ofreciendo otras opciones a las reiteradas expulsiones de los centros educativos.
- Programa de alternativas de ocio y tiempo libre
- Programa de apoyo a la finalización de medidas judiciales,
- Programa de atención a menores por equipos especializados de intervención que permitan dar respuesta a aquellos menores de 14 años que hayan cometido falta o delito y quedan fuera de la Jurisdicción de Menores.
Nivel mediático:
Es este un aspecto que hasta el momento no se le ha prestado la suficiente atención en el desarrollo de las competencias administrativas en materia de reforma juvenil. La sociedad en general y particularmente los medios de comunicación no nombran ‘la Ley del Menor’ o ‘los delincuentes juveniles’, más que para mostrar los aspectos negativos.
Es necesario una labor de publicitación de los medios que se han puesto a disposición de la sociedad en general para la rehabilitación de nuestros menores o jóvenes que han cometido algún tipo de delito y, sobre todo, de los resultados satisfactorios que se dan en la intervención con los mismos.
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN.
1.- Perfil del menor/joven. Tendencias incipientes.
Descripción del perfil del menor/joven mayoritario: ámbito socio familiar, psicología, tipo de delito.
Tendencia incipiente: menor de familia aparentemente normalizada, de status social media alta, con padres , con estilo educativo laxo y flexible, sin normas ni límites y con la concesión de todo lo que desean sin esfuerzo, carecen de empatía. Delito de maltrato familiar, y en el ámbito escolar. TRABAJOS PSICOLÓGICOS Y SOCIOLÓGICOS EN ESPAÑA SOBRE EL IMPACTO DE ESTA POBLACIÓN JUVENIL.
Menor que consume a temprana edad drogas de diseño con los efectos que a nivel psicopatológico producen (esquizofrenia, paranoia....)
Ambos perfiles exigen una intervención especializada adecuada a las necesidades que presenta cada uno de estos.
2.- Programas de intervención.
Los programas de intervención en medidas de internamiento tienen como objetivos fundamentales:
- Ofrecer un contexto socioeducativo estructurado, con normas claras y concretas donde el menor ponga en práctica el desarrollo de un nuevo bagaje conductual adecuado a las normas sociales.
- Potenciar el desarrollo personal, emocional y social del menor con la adquisición de nuevos aprendizajes que le van a posibilitar su integración en los recursos del entorno, así como su capacitación laboral.
- Favorecer un clima de participación y colaboración entre el grupo de menores y el personal del centro como base para la adquisición de nuevos valores como el respeto, la cooperación y la negociación mediante el diálogo.
- Atender todos aquellas necesidades educativas, de salud e higiene, sociales, cognitivas y relacionales que presenta el menor para su desarrollo como persona.
- Intervenir de forma terapéutica en aquellos menores que presentan alteraciones o carencias psicológicas y emocionales.
- Establecer una coordinación con los recursos sanitarios, educativos, sociales y laborales de la localidad de modo que se vivencie el centro y los menores de forma positiva y se puedan establecer cauces de colaboración y cooperación entre centro y medio.
entre los Programas específicos podemos destacar:
- Programa Operativo “Lucha contra la discriminación”: Fundación Diagrama.
- Centro de Inserción Laboral de Purchena: Asociación para la Gestión Integral –Ginso.
- Programas “Clave”: Asociación para el Desarrollo de la Integración Social- Meridianos.
- Otros: Asociación Compromiso y Libertad de Sevilla.
- Proyecto de Convenio con la Consejería de Empleo para la apertura de escuelas- taller y casas de oficios.
RETOS DE FUTURO.
La Consejería de Justicia y Administración Pública o la Dirección General de Reforma Juvenil se ha propuesto como retos de futuro, entre otros
- calidad de los recursos: control y profesionalización.
- programas de inserción laboral.
- Convenio con educacion y empleo ( firmado en junio)
- programas de mediación.
- publicitación de resultados.
- programas preventivos.
Conclusiones
- apoyo total a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor: una oportunidad única y valiosísima para recuperar al menor para si mismo y para la sociedad.
- Apelar a la sensibilidad social y empresarial; fundamental entender la corresponsabilidad en la generación del problema y en su posterior solución.
- Entender al menor como una persona en pleno desarrollo; potenciar sus capacidades, descubrir sus limitaciones entendiendo su contexto y sus circunstancias.
- Fundamental trabajar con la familia, corregir dificultades y problemas que motivaron las circunstancias causantes de los desajustes sociales.
- Intervenir desde el punto de vista mediático para lograr una mejora en la imagen del menor sometido a medidas judiciales.
- Creación de un objetivo único: el menor en cuya recuperación debemos intervenir todos, cada uno desde su ámbito de trabajo, desde sus competencias pero haciendo que prime siempre el interés superior del mismo.
- Puesta en marcha de dispositivos que mejoren la coordinación tanto entre las distintas instituciones implicadas como de los agentes sociales.( anualmente tenemos reuniones de coordinación con jueces, fiscales y recursos de menores)
- Tener en cuenta la cifra de menores en edad de aplicar la ley en Andalucía: el 0,50 % es la cifra de menores que han cometido delitos. Actualmente unos 5000 menores de alrededor de 1 millón de jóvenes entre los 15 y 18 años.
- Indices de reinserción social y laboral altos: entre el 60-65% de los menores en Andalucía se reinsertan
- Indices de no reincidencia:entre un 80-85% no reinciden después de haber cumplido la medida.
Definitivo: establecer circuito Educación- formación- inserción laboral y social.
Es imprescindible hacer este recorrido, bien de forma paralela o independiente, tener en cuenta que es condición indispensable una educación reglada, con todas las garantías y una formación ocupacional previa a la inserción laboral.
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